Docentes Categorizados automaticamente por la Disposición Nº9/2000
Nota: esta categorización se basa en la siguiente normativa: Ord. CSU Nº 890 ; Res. CSU Nº 449/2000; Disposición SCyT Nº 8/2000. La categorización solamente implica reconocimiento de antecedentes pero no necesariamente incorporación a la carrera.

 

 


 
Buenos Aires, 9 de octubre de 2000.

 

VISTO la Ordenanza Nº 873 del 9 de octubre de 1998 "Reglamento del Investigador de la Universidad Tecnológica Nacional" y el Decreto Nº 2427/93 que instituye el Programa de Incentivos para docentes investigadores y


CONSIDERANDO:

 

 

 

Que paralelamente a lo establecido por la mencionada Ordenanza en el ámbito de esta Universidad, el Decreto Nº 2427/93 del 19 de noviembre de 1993 instituyó el Régimen de Incentivos para los docentes investigadores de las Universidades Nacionales, reglamentado posteriormente por la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 2307/97,

 

 

 

Que, para acceder a dichos incentivos los docentes investigadores son categorizados mediante un proceso de alcance nacional para las categorías superiores (I y II), de alcance regional para las inmediatamente siguientes (III y IV) y local para la última (V),

 

 

Que como resultado de dicho proceso, docentes investigadores de esta Universidad han obtenido una categoría determinada entre una de las cinco posibles,

 

 

Que el Consejo Superior Universitario entendió cumplidos en dicho proceso los supuestos establecidos en la Ordenanza Nº 873 para categorizar docentes investigadores, dictando la Ordenanza Nº 890 y la Resolución Nº 449/00 que establecen las equivalencias correspondientes entre las jerarquías establecidas en la Ordenanza Nº 873 (A, B, C y D) y


aquellas con que opera el Régimen de Incentivos a los Docentes Investigadores (I, II, III y IV respectivamente).

 

 

 

Que la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad, a través de la Disposición de la Secretaría de Ciencia y Tecnología Nº 8/2000., ha fijado la equivalencia entre la Categoría V del Programa de Incentivos y la Categoría E de la Ordenanza Nº 873.

 

 

 

Que corresponde hacer efectivas dichas equivalencias, categorizando en los términos de la Ordenanza Nº 873 a los docentes investigadores que hayan sido categorizados en los términos del Decreto Nº 2427/93, aplicando las equivalencias determinadas por el Consejo Superior Universitario.

 

 

Que así ha sido recomendado durante las distintas etapas de la autoevaluación institucional y que así también lo recomienda la necesidad de impulsar el sentido de pertenencia a esta Universidad.

 

 

Que el Secretario de Ciencia y Tecnología de la Universidad se encuentra capacitado para hacerlo en virtud a lo dispuesto en Ordenanza Nº 515.


Por ello,

 

 

 

EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL
DISPONE:

 

 

 

ARTICULO 1º.- Categorizar en los términos de la Ordenanza Nº 873 "Reglamento del Investigador de la Universidad Tecnológica Nacional" a los docentes investigadores detallados en el Anexo I de la presente, que han obtenido a la fecha de la presente categoría equivalente de investigación en los términos del Régimen de Incentivos para los Docentes Investigadores, Decreto Nº 2427/93.


ARTICULO 2º.- Aplicar a estos fines la siguiente tabla de equivalencias:

 

 

 

Categoría Resolución Ministerio de Cultura y Educación Nº 2307/97 Categoría asignada en forma automática en los términos de la Ordenanza Nº 873 Reglamentación Respaldatoria
I A Ordenanza Nº 890
II B Ordenanza Nº 890
III C Resolución. Nº 449/00
IV D Resolución Nº 449/00
V E Disposición Sec. de CyT Nº 8/00

 

 

 

ARTICULO 3º.- Dejar establecido que la categorización a que hace referencia el artículo anterior será efectuada en el agrupamiento correspondiente a INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA E INGENIERIA según los términos de la Ordenanza Nº 873, artículo 7º Anexo II .

 

 

ARTICULO 4º.- Solicitar a las Facultades Regionales notifiquen al personal docente investigador de su jurisdicción sobre esta categorización, informando en cada caso que los cambios de agrupamiento y/o postulaciones para otras categorías distintas a las asignadas – salvo las presentaciones que ya se encuentren en curso ante esta Secretaría - deberán ser específicamente solicitadas a la Secretaría de Ciencia y Tecnología, según lo establecido en la Ordenanza Nº 873.


ARTICULO 5º.- Comuníquese. Regístrese y archívese.

DISPOSICIÓN Nº 9/2000