U.T.N. - RESOLUCIÓN CSU Nº 843/2000
Banco de Evaluadores de Ciencia y Tecnología
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000

VISTO la Ordenanza Nº 873 del Consejo Superior Universitario que reglamenta la Carrera del Docente-Investigador en la Universidad Tecnológica Nacional, la Ordenanza Nº 703 que fija las misiones y funciones del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, el Decreto Nº 2427/93 y la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 2307/97 referidas al Programa de Incentivos para Docentes-Investigadores del ámbito universitario, y

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza Nº 873 (Anexo I, Art. 24°) determina que el Consejo Asesor de la Secretaria de Ciencia y Tecnología, con la presidencia del Secretario de Ciencia y Tecnología, constituye la Junta de Calificación y Promoción para los investigadores de la Universidad.

Que el Artículo 25 (Anexo I) de la citada Ordenanza indica que para un adecuado asesoramiento de la Junta de Calificación y Promoción se deberán constituir Juntas específicas por especialidad, cuyos miembros serán designados por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad.

Que el Sistema de Ciencia y Tecnología de la Universidad requiere además otros procedimientos de evaluación, en los que deben participar expertos de relevancia reconocida.

Que entre las citadas evaluaciones se encuentran las exigidas para la creación de Centros o Grupos UTN, la puesta en marcha de proyectos, así como la aprobación de los informes anuales o de avance de los mismos, u otras acciones o concursos que requieren definir un orden de mérito de las presentaciones, tales como selección de becarios de

investigación, asignación de recursos para asistencia a Congresos, compra de equipamiento, etc.

Que a los fines de darle agilidad y eficiencia a todos estos procedimientos la experiencia demuestra la utilidad de contar con un Banco de Evaluadores amplio, oficializado por la Universidad, al que la Secretaría de Ciencia y Tecnología pueda recurrir para realizar las tareas requeridas en cada oportunidad.

Que en consecuencia este Banco se crea al solo efecto de contar con un conjunto de potenciales evaluadores, pero que su selección para cada caso en particular debe responder a los principios de juicio por pares, independencia de criterio y capacidad académica adecuada al tema.

Que los docentes incorporados a las categorías superiores de la carrera de investigación de U.T.N. , así como otros docentes universitarios categorizados dentro del Programa de Incentivos del Ministerio de Educación ( Decretro Nº 2307/97) cuentan con el suficiente reconocimiento de sus pares por sus méritos académicos, tecnológicos o científicos, como para formar parte del citado Banco de Evaluadores.

Que en otros ámbitos de la tecnología y la ciencia existen especialistas con antecedentes relevantes que también podrían formar parte del Banco de Evaluadores, ya sea por su incorporación a carreras de investigador reconocidas oficialmente por las Instituciones u Organismos en los que revisten o por su participación destacada en entidades privadas o públicas relacionadas con actividades de investigación y desarrollo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones otorgadas por el Estatuto Universitario.


Por ello;
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Crear el Banco de Evaluadores de Ciencia y Tecnología de acuerdo a lo reglamentado por el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º.- Designar como autoridad de aplicación del citado reglamento a la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Universidad Tecnológica Nacional, autorizándola a conformar Juntas de especialistas y Comisiones Evaluadoras a partir de los integrantes del citado Banco de Evaluadores, respetando en todos los casos los principios de juicio por pares, independencia de criterio y capacidad académica adecuada al tema.

ARTICULO 3º.- Los especialistas que formen parte del Banco de Evaluadores que no revisten en la Universidad Tecnológica Nacional serán considerados de esta jurisdicción al solo y único fin de la presente y al efecto de la correspondiente liquidación de pasajes y viáticos, si correspondiere, con la categoría determinada en el Anexo I de la presente.

ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN Nº 843/2000



Anexo I
Resolución N° 843/2000

Banco de Evaluadores de Ciencia y Tecnología de la Universidad Tecnológica Nacional.


1º.- Se considerarán incorporados al Banco de Evaluadores en forma automática y sin más trámite a los siguientes docentes investigadores:

1.1.- Docentes Investigadores de esta Universidad categorizados A ó B en la Carrera de Docente Investigador de U.T.N. (Ordenanza Nº 873).

1.2.- Docentes Investigadores categorizados I ó II en el Programa de Incentivos (Decreto Nº 2427/93 y Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 2307/97)

2º.- El Consejo Superior, por recomendación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incorporar al Banco de Evaluadores a otros docentes investigadores de esta Universidad, a investigadores de otras jurisdicciones del sistema de ciencia y tecnología o a especialistas invitados del sector publico o privado que posean antecedentes destacados en actividades de I&D.

3º.- Los Evaluadores convocados por la Secretaría de Ciencia y Tecnología que revistan en otras jurisdicciones o que pertenezcan al ámbito privado serán considerados como pertenecientes a la jurisdicción de la Universidad Tecnológica Nacional al solo efecto de la correspondiente liquidación de pasajes y viáticos, de acuerdo a los siguientes criterios:

3.1.- los docentes investigadores de Universidades Nacionales, así como los investigadores y expertos del ámbito público o privado se equipararán a un docente de la U.T.N. con cargo de profesor titular, dedicación exclusiva y 20 años de antigüedad.

3.2.- los pasajes se liquidarán de acuerdo a las normativas existentes en U.T.N.