UGEPI - Política de PI y TTEC

La política en materia de Propiedad Intelectual (PI) y transferencia de tecnología (TTEC) se encuentra plasmada en términos generales el Estatuto de la UTN y mas específicamente en la ordenanza 1189 (ver adjunto)

Estas normativas se condicen con las leyes Nacionales y con los acuerdos internaciones que regulan la propiedad intelectual .

 

Acerca de PI

Derecho de autor

El derecho de autor es la protección que obtiene un autor o creador sobre sus obras ó expresiones artísticas en un sentido amplio, pudiendo ser por ejemplo del tipo literario, científico, técnico, y o puramente artístico. Este derecho nace con la obra misma, aun cuando no se haya registrado su autoría en una Oficina Nacional.

Propiedad Industrial

La propiedad industrial es el conjunto de derechos otorgados por el Estado a los solicitantes de patentes de invención, modelos de utilidad, modelos y diseños industriales, y marcas. Este conjunto de derechos que forman la Propiedad Industrial, (patentes, marcas, modelos y diseños) integran junto con los Derechos de Autor el concepto amplio de Propiedad Intelectual

Patente de invención

Es un derecho mediante el cual se otorga la exclusividad de uso, comercialización, fabricación e importación sobre la solución obtenida sobre un problema. Para ello habrá que presentar una solicitud, en donde se debe mencionar el campo técnico de la invención, el estado de la técnica conocido al momento de la invención, el problema que se solucionan a dicho estado de la técnica, y por supuesto la invención que se busca proteger.

Qué es una marca

Es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro. La no existencia de un mismo producto ó servicio con dos marcas idénticas ayuda al consumidor a identificar claramente quien es el real proveedor del producto ó servicio.

Modelo y diseño industrial

Es la nueva forma bidimensional (Diseño) o tridimensional (Modelo) incorporada a un producto industrial, en donde dicha forma solo busca conferirle una carácter ornamental ó estético. Con dicha nueva forma no se está buscando solucionar algún problema o mejorar la practicidad del mismo, sino solo hacer un producto más agradable a la vista.

 

Acerca de Transferencia de Tecnología

Nuestro objetivo es apoyar y dar forma al traspaso de los resultados de investigación de la Universidad al entorno socio productivo para mejorar la calidad de vida de la sociedad. La forma de hacerlo es primero protegiendo las investigaciones de la Universidad y luego por medio de licencias otorgar los derechos de uso y explotación de los resultados ya protegidos para su posterior explotación comercial.

Conceptos básicos:

Titularidad de los derechos de PI

La legislación nacional en forma indirecta, y luego la doctrina y jurisprudencia en forma expresa, posibilitaron que las Universidades sean titulares de la propiedad intelectual de los resultados de sus investigaciones. Esta titularidad es otorgada por el Estado bajo ciertas condiciones: Proteger jurídicamente los resultados de las investigaciones cuando fuera posible y transferir dichos resultados para beneficio de la sociedad. Para la UTN esto es una prioridad ya que como institución pública debe velar por el bien común de la sociedad, tratando de que los frutos de la investigación científica lleguen a la misma. La ordenanza 1189 ratifica en este sentido la titularidad de la UTN sobre los resultados de sus investigaciones.

Autoría

El creador ó inventor, tal como se define en el artículo 10º de la Ordenanza 1189, le legislación Nacional y convenios internacionales de la que la Argentina forma parte, tendrá derecho a que su nombre figure en el título de propiedad que se obtenga y además que sea/n mencionado/s cada vez que se haga alusión al resultado de la investigación. Estos derechos son los que se consideran derechos morales del inventor.

Regalías

La UTN reconoce al inventor un porcentaje de los beneficios económicos si la invención resulta explotada comercialmente. Los porcentajes se distribuyen según el artículo 16 de la Ordenanza 1189, la que define que: “La distribución de los beneficios fijos o móviles, obtenidos por actividades de investigación, desarrollo e innovación, incluyéndose en las mismas las actividades de capacitación sobre las tecnologías o conocimientos objeto de dicho trabajo, y el otorgamiento de licencias, se establece en los siguientes porcentajes, los cuales serán rendidos a las correspondientes cuentas luego de efectivizarse su ingreso:

A) Rectorado: 10% B) Regionales: 30% C) Unidades técnicas (UT): 60 %

La distribución interna de los beneficios de la UT se establece en los siguientes porcentajes: 10% para el Departamento, grupo de investigación o Extensión, Laboratorio y/o Instituto al cual pertenece el personal involucrado en la obtención de los resultados, y 50% para los Docentes, Investigadores, Becarios

y/o terceros contratados que conformen la UT en función del aporte realizado individuamente para el alcance de los resultados, establecidos por consenso interno

Confidencialidad y patentes

Dado que toda Ley de patentes considera que quien primero presenta una solicitud de patente será quien sea el dueño de los derechos de exclusividad de la invención, habrá que tener mucho cuidado a quien divulgamos la invención por cuánto podrá realizar una presentación y ser quien posea la exclusividad sobre dicha invención.

Patentar o publicar

Este dilema, dejar de serlo cuando hay gente formada para acompañar al investigador a lo largo de la vida de su investigación. Se transforma en un falso dilema ni bien se establece una comunicación entre la UGEPI y el investigador. Es posible publicar, y patentar sin que ambas acciones perjudiquen a la otra. Ante la necesidad de publicar los resultados de investigación, y a fin de evitar el riesgo de perjudicar la protección legal de los mismos, contacta con la UGEPI.
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