25/2/2026
Presupuesto universitario
El Consejo Superior de la UTN respaldó por unanimidad la defensa del financiamiento universitario
Escrito por: Esp. Lic. Verónica Bravo | Comunicación y Prensa Institucional Rectorado UTN Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El rector Soro también señaló que no existe un acuerdo cerrado para una nueva norma de financiamiento y subrayó que cualquier instancia de diálogo debe incluir formalmente a las partes involucradas.
- · Defensa de la universidad pública, gratuita, inclusiva y federal.
- · Revisión estratégica de planes de estudio y carreras.
- · Fortalecimiento de políticas para evitar el abandono por motivos económicos.
- · Administración eficiente, transparente y con criterio social del presupuesto disponible.
- · Construcción de un sistema integral de indicadores académicos, presupuestarios y sociales para optimizar la toma de decisiones.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2026
VISTO la Ley N° 27.795 denominada LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Y RECOMPOSICIÓN DEL SALARIO DOCENTE y NODOCENTE (LFEU), sancionada por el Congreso Nacional el 02 de octubre de 2025 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional bajo el Decreto 759/25 el 21 de octubre del mismo año (B.O. 21/10/25);
El Decreto 103/26 fechado el 13/02/26 que extiende las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional hasta el 28 de febrero del corriente año, e incluye, además, como temario a tratar en las mismas, la consideración de un Proyecto de Reforma de la Ley N° 27.795 - LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Y RECOMPOSICIÓN DEL SALARIO DOCENTE y NODOCENTE (LFEU) que será remitido por el Poder Ejecutivo Nacional;
El proyecto de reforma de la Ley mencionada está caratulado como IF –2026 - 14891269 – APN – SSPU#MCH y firmado por el Subsecretario de Políticas Universitarias del Ministerio de Capital Humano, Lic. Alejandro Álvarez, el día 10/02/26;
La solicitud de la Asociación del Personal Nodocente de la UTN (APUTN), la Federación Universitaria Tecnológica (FUT), la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional (FAGDUT), la Asociación de Docentes de la UTN (ADUT) y el Sindicato de Investigadores y Docentes de la UTN (SIDUT), en la cual solicitan a este órgano de gobierno una declaración expresa de defensa y plena aplicación de la Ley N° 27.795 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Y RECOMPOSICIÓN DEL SALARIO DOCENTE y NODOCENTE (LFEU) bajo el formato de resolución; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.795 (LFEU) sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la Nación se encuentra en un proceso de suspensión de aplicación por imperio del Poder Ejecutivo Nacional; proceso a todas luces ilegal e ilegítimo ya que el Poder Ejecutivo desconoce, con este accionar, las normativas y reglamentaciones del caso y para ser más precisos, la constitucional división de poderes que rige en nuestro país.
Que existe un fallo favorable a un amparo y medida cautelar urgente presentada el 29 de octubre de 2025 por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) contra la suspensión de la aplicación de la LFEU que fue resuelto por el Juez Martín Cormick del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11 el día 10/12/25, que además, le reconoció a ese Consejo la representación de la totalidad del colectivo de docentes, nodocentes, estudiantes e investigadores de todas las Universidades Públicas Nacionales.
Que el fallo citado se encuentra apelado, desde el 29/12/25, por la parte demandada (PEN) a la CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III que aún no resolvió sobre el fondo de la cuestión.
Que el Proyecto de reforma de la LFEU constituye una desvalorización sostensible de los componentes destinados a recomponer salarios, presupuesto, becas estudiantiles y una asignación especial al sector de la ciencia y tecnologías públicas establecidos taxativamente, en la ley, bajo los artículos 5°, 3°, 4°, 6° y 7° respectivamente.
Que, desde el claustro estudiantil, se manifiesta una profunda preocupación ante el congelamiento de las becas estudiantiles y la persistente pérdida del poder adquisitivo de todos los claustros, ya que las medidas afectan de manera directa el acceso, la permanencia y la continuidad de los estudiantes en el sistema educativo superior, comprometiendo el desarrollo académico y futuro profesional.
Que la Ley N° 27.795 (LFEU) fue conquistada al calor de tres inmensas movilizaciones nacionales en donde convergieron desde las autoridades universitarias hasta habitantes de las ciudades en donde se desarrollaron con el solo fin de defender a la Universidad y Educación Pública.
Que otros aportes sustanciales para lograr construir la Ley N° 27.795 (LFEU) fueron las innumerables acciones de lucha protagonizadas por docentes y nodocentes, a través de sus sindicatos, junto a representaciones estudiantiles y del sector científico tecnológico.
Que por estas razones resulta ineludible, dado el escaso tiempo con que se cuenta antes del tratamiento del proyecto de reforma de la LFEU en el Congreso Nacional y el ataque que se le quiere propinar a la misma, que este Consejo Superior se manifieste por la defensa férrea e inmediata aplicación plena de la Ley N° 27.795 (LFEU) y contra toda reforma de la misma que implique una reducción y/o eliminación de los conceptos establecidos en la Ley.
Por ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Manifestar el apoyo y reconocimiento incondicional de la Ley N° 27.795
LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Y RECOMPOSICIÓN DEL SALARIO DOCENTE y NODOCENTE (LFEU).
ARTÍCULO 2°: Rechazar toda modificación y suspensión de esta que implique una reducción y/o eliminación de los conceptos allí establecidos.
ARTÍCULO 3°: Exigir al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata reglamentación y aplicación plena de la Ley 27.795.-
ARTÍCULO 4°: Declarar la emergencia económica y salarial 2026.
ARTÍCULO 5°: Solicitar la convocatoria a paritarias para las y los trabajadores de las Universidades Nacionales, a fin de establecer una recomposición de la pérdida del poder adquisitivo de los salarios. Del mismo modo, establecer pautas de actualización de gastos de funcionamiento, de sostenimiento del sistema científico-tecnológico y la actualización de los montos destinados a becas estudiantiles.
ARTÍCULO 6°: Ratificar el compromiso que esta Universidad ha mantenido hasta el momento en defensa de la educación pública, instando a las autoridades a sostener y profundizar con mayor fuerza que nunca las políticas universitarias que aseguren el funcionamiento, el desarrollo de actividades y el acompañamiento a la comunidad estudiantil en este crítico escenario.
ARTÍCULO 7°: Regístrese. Comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 01/2026
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