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DISPOSICIONES DEL NUEVO ESTATUTO DE LA D.A.S.U.TE.N. (ORDENANZA N° 1958 DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO).

Mantener la naturaleza juridica de la D.A.S.U.Te.N. como Dirección de Acción Social de la Universidad Tecnológica Nacional.

El nuevo estatuto regula en forma minuciosa y pormenorizada el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en los artículos 21º, 22º, 23º y 60º, incorporando nuevas causales no previstas en el estatuto derogado.

  • En los artículos 34° y 58° del nuevo estatuto, se establece expresamente la periodicidad de los cargos y prohibición de reelección y redesignación indefinidas: el proyecto de reforma prohíbe la reelección indefinida de los vocales integrantes del Consejo de Administración en representación de los claustros docente y no docente, como así también la redesignación indefinida del presidente y los vocales integrantes del Consejo de Administración en representación del honorable Consejo Superior Universitario.
  • Gerencia: el nuevo estatuto incorpora la figura de la “gerencia” en la estructura orgánico funcional de la D.A.S.U.Te.N., delimitando su naturaleza, atribuciones, carácter de su designación.
  • Contralor interno: el nuevo estatuto establece que el contralor interno de la D.A.S.U.Te.N. será efectuado por la dirección general de administración del rectorado de la Universidad Tecnológica Nacional, en aras de garantizar la supervisión del honorable Consejo Superior Universitario sobre los recursos y la administración económico-financiera de la D.A.S.U.Te.N.
  • Régimen de incompatibilidades e inhabilidades: el nuevo estatuto incorpora nuevas causales de incompatibilidades e inhabilidades respecto de quienes se desempeñen como titulares de los órganos de gobierno y contralor de la D.A.S.U.Te.N., y prevé un procedimiento de remoción respecto de aquellos miembros que incurran en los dichos supuestos.

Se contempla la incorporación de un vocal en representación de los jubilados   con voz y sin voto en el Consejo de Administración, cambiando la denominación de tales afiliados por afiliados titulares optativos.

  • Consejo de administración como última instancia administrativa: el nuevo estatuto que el Consejo de Administración es el órgano que resuelve en última instancia administrativa los recursos interpuestos por los afiliados contra las resoluciones de los órganos ejecutivos de la D.A.S.U.Te.N., a efectos de resguardar las competencias específicas delegadas a la D.A.S.U.Te.N. por el honorable consejo superior universitario.