PROTOCOLO DE ACCIÓN INSTITUCIONAL
Ordenanza N° 1638 de Consejo Superior: Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual.


¿POR QUÉ PROTOCOLO?

Es un instrumento que contempla una serie de medidas para intervenir ante situaciones de violencia y discriminación basadas en el género u orientación sexual, tendientes a brindar asistencia, protección y resguardo de las personas afectadas, en el ámbito de nuestra universidad.
Finalidad
• Establecer pautas, dinámicas y procedimientos institucionales para prevenir e intervenir en situaciones de discriminación y/o violencia cualquiera sea el tipo y modalidad contra las mujeres y/o basadas en la identidad de género o en la orientación sexual, en todo el ámbito de la Universidad Tecnológica Nacional.

• Promover en la comunidad universitaria un ambiente libre de violencia y discriminación por razones de género y/o identidad de género u orientación sexual.
• Generar ámbitos de confianza, seguridad y protección integral de las personas en situación de violencia para garantizar la no exposición de las situaciones, a fin de hacerlas cesar de inmediato, si tuviera causa y origen en la Universidad y propender, a través de los procedimientos disciplinarios vigentes que alcanzan a los integrantes de las instituciones, las sanciones administrativas que correspondan.

• Asesorar y orientar a las diferentes áreas de la institución en la realización de acciones pedagógicas tendientes a prevenir y disuadir prácticas que permitan la producción y reproducción de estas formas de violencia.

• Brindar contención, acompañamiento y asesoramiento a personas en situación de violencia, garantizando un abordaje integral de la problemática.

• Realizar actividades de sensibilización, formación y difusión destinadas a la comunidad universitaria y al personal externo vinculado con ella, así como instancias específicas de formación para equipos promotores del presente protocolo en cada Unidad Académica o ámbito de la Universidad.
Principios Rectores
• Asesoramiento y contención: La persona afectada será asesorada y acompañada en los momentos y en la medida que lo requiera de manera gratuita.

• Respeto: El protocolo deberá interpretarse a la luz del respeto por la dignidad humana de todas aquellas personas a quien alcance o comprenda.
La persona que efectúe una consulta, presente una denuncia y/o requiera la intervención del órgano de aplicación de este protocolo, deberá ser escuchada en su exposición sin menoscabar su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos que se relatan.

• Voluntad: en todo momento se deberá respetar la voluntad de la persona afectada en cuanto a todas las instancias de intervención del presente protocolo.

• Confidencialidad: se deberá resguardar la confidencialidad de los datos que las personas que efectúe una consulta o presente una denuncia expresamente manifieste querer mantener en reserva, en cuyo caso se dará a conocer lo estrictamente necesario.

• No revictimización: se deberá garantizar, a través de la puesta en funcionamiento del protocolo y del abordaje institucional que se realice de cada caso, que de ninguna forma se incurra en la repetición innecesaria de la experiencia por parte de la persona afectada.

• Diligencia y celeridad: la aplicación del protocolo debe ser realizada con las garantías debidas, profesionalidad, diligencia y sin demoras injustificadas, de forma que el procedimiento no se convierta en un obstáculo en sí mismo para que la persona afectada pueda completar el proceso en el menor tiempo posible, así como también para la toma de medidas de prevención y de preservación necesaria.

• Corresponsabilidad: en las intervenciones institucionales, tanto preventivas como sancionatorias, se deberán tomar en consideración las responsabilidades compartidas tanto individuales, comunitarias e institucionales implicadas en los hechos de violencia de género.
Alcance
El protocolo comprende todos los comportamientos y acciones en el espacio físico de la universidad, unidades académicas, sus dependencias y anexos o a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo realizada por:

1. Funcionarios/as, docentes, no docentes, estudiantes cualquiera fuera su situación académica, y a toda persona que por cualquier motivo, vinculación, razón o circunstancia desarrolle alguna actividad que tienda de manera directa o indirecta al cumplimiento de los fines de la Universidad, terceros que presten servicios temporales o permanentes en dependencia de esta Universidad.

2. Personas que, actuando en nombre de la Universidad, desarrollen sus tareas en otros ámbitos como institutos, empresas u organizaciones.

3. Organización, empresa o todo tipo de estructura ajena a la Universidad que se vincule con la Universidad y para el cumplimiento de sus fines desarrolle actividades en el ámbito de la Universidad.
Situaciones Contempladas
El Protocolo contempla situaciones de violencia sexual y discriminación basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tenga por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica “ Delitos contra la integridad sexual” ubicados en el Capítulo II, Titulo II del Código Penal de la Nación Argentina, denominados “abuso sexual simple ”, “abuso sexual calificado ”, “abuso sexual con acceso carnal ” o los que en el futuro pudieran tipificarse.

Hechos de violencia sexual no incluidos en los tipificados en el punto anterior y que configuren formas de acoso sexual, entendiendo por tal a todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.

Hechos con connotación sexista: toda conducta o comentario cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o seguridad personal.