UGEPI - Manual Propiedad Intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL
¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La expresión “propiedad intelectual” según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o la OMPI, “se reserva a los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto. En el Convenio internacional que establece la OMPI, la expresión propiedad intelectual no tiene una definición más formal. Los Estados que elaboraron dicho Convenio decidieron establecer una lista de los derechos.”[1] Entre otros, los derechos que aquí se explican: las Patentes, los modelos de utilidad, los modelos y diseños industriales, las marcas, los derechos de autor, y los secretos industriales. Termina el Convenio extendiendo la enumeración de los derechos de propiedad intelectual a todos “los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.[2]

Si bien este sería su contenido, también se usa el término “Propiedad Intelectual” para referirse solo a los derechos de autor. En este manual adoptaremos el sentido amplio que nos da la OMPI, decir involucrando además de los derechos de autor, a las patentes, modelos de utilidad, los modelos y diseños industriales, las marcas, los derechos de autor, y los secretos industriales.
 
[1]© WIPO / OMPI  Modulo I. Introducción a la Propiedad Intelectual. Página 1.
[2] Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979. Art 2 viii

Derechos patrimoniales y derechos morales del inventor

Esta distinción entre derechos patrimoniales y morales cobra relevancia cuando el inventor no es el que solicita la protección de la investigación, o no es el titular de la propiedad intelectual. Siendo este el caso, el inventor siempre gozará del derecho moral a que su autoría sea reconocida, ya que los derechos morales son personalísimos e intransferibles. Los derechos patrimoniales pertenecerán solo al solicitante o titular, y le darán a este la potestad de impedir a terceros de explotar comercialmente el invento protegido, pudiendo estos derechos patrimoniales ser  transferidos como cualquier otro derecho patrimonial tal como podría ser la propiedad inmueble.

¿Cuál es la normativa de Propiedad Intelectual en relación a las Universidades?

La legislación nacional en forma indirecta, y luego la doctrina y jurisprudencia en forma expresa, posibilitaron que las Universidades sean titulares de la propiedad intelectual de los resultados de sus investigaciones. Esta titularidad es otorgada por el Estado bajo ciertas condiciones: Proteger jurídicamente los resultados de las investigaciones cuando fuera posible  y transferir dichos resultados para beneficio de la sociedad. Para la UTN esto es una prioridad ya que como  institución pública debe velar por el bien común de la sociedad, tratando de que los frutos de la investigación científica lleguen a la misma. La ordenanza 1189 ratifica  en este sentido la titularidad de la UTN sobre los resultados de sus investigaciones.

¿A dónde encuentro la  Política de Propiedad Intelectual de la UTN?

La política de propiedad intelectual de la Universidad está en el sitio web http://ugepi.utn.edu.ar/politica_pi_ttec.utn#!#normativa bajo el nombre de “Ordenanza 1189 de Consejo Superior”.

¿Qué derechos posee el creador o inventor sobre un registro de propiedad industrial realizado en relación a su obra / invención?

El creador ó inventor, tal como se define en el  artículo 10º de la Ordenanza 1189, tendrá derecho a que su nombre figure en el título de propiedad que se obtenga y además que sea/n mencionado/s cada vez que se haga alusión al resultado de la investigación. Estos derechos son los que se consideran derechos morales del inventor.

¿Puede una Facultad Regional de la UTN ser titular de una solicitud de Propiedad Intelectual para luego licenciar o ceder sus derechos?


No. Ninguna facultad regional puede ser titular de una solicitud de PI dado que no tiene personería jurídica y por lo tanto no puede ser titular de derechos de propiedad intelectual. Solo la Universidad posee personería jurídica y puede ser titular de derechos de propiedad intelectual, tales como patentes de invención, modelos de utilidad, modelos y diseños industriales, marcas, y derechos de autor.

He realizado trabajo con personas de organizaciones diferentes a la UTN y hemos obtenido resultados protegibles como resultado de dicho trabajo, ¿De quién será la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que se obtengan? ¿Todos los titulares participarán de los beneficios o ganancias obtenidas de lograr transferir la tecnología protegida?


De realizar tareas de investigación o desarrollo de soluciones y obtener resultados protegibles al trabajar con personas externas a la UTN, las organizaciones para las que estas personas externas trabajan serán también titulares de los derechos intelectuales y por lo tanto deberán recibir parte de las ganancias o beneficios económicos obtenidos por la comercialización de dichos derechos intelectuales. Mediante acuerdos específicos se establecerán los porcentajes de titularidad, de regalías en caso de que las hubiere, de costos de protección, gestión y administración de los derechos intelectuales. Más aún, dichas organizaciones externas deberán también participar de cualquier negociación que involucre a los derechos intelectuales de los que son co-titulares junto a la UTN.
 

¿Existe siempre un fin económico ó de obtención de regalías detrás de toda protección de los resultados de una investigación?

No. Existen motivos no económicos para la protección y obtención de una exclusividad o monopolio sobre el uso, comercialización, fabricación e importación, y estos son el de tener control, en beneficio de la sociedad, sobre el producto/servicio protegido. Este control puede tener como objeto entre otros el garantizar la calidad del producto o proceso que resulte de la invención como así también la razonabilidad del precio final de los mismos y puede ser ejercido a través de por ejemplo las condiciones de regalías o de rescisión en los licenciamientos que la Universidad otorgue.


¿Qué es una licencia de derechos?

Una licencia es un permiso que otorga quien posee derechos de propiedad intelectual (licenciante), tal como una patente, a otra persona o parte (licenciatario), en donde a cambio de por ejemplo regalías, se le autoriza a dicho licenciatario al uso, fabricación, comercialización ó importación del derecho de propiedad intelectual protegido. Muchas veces se obtienen licencias sobre solicitudes en trámite, aun sin haber sido concedidas. Las licencias son contratos privados entre partes, siendo por lo tanto libres en cuanto a las condiciones que el licenciante obliga al licenciatario, por ejemplo un número determinado de productos a fabricar, un lugar determinado a fabricar, o un periodo de tiempo establecido para comercializar.


 ¿Qué es una cesión de derechos?

A diferencia de la licencia, que tiene condiciones y plazos de vigencia, la cesión de derechos es la transferencia de los derechos de propiedad intelectual en cuestión. Aquí por supuesto el precio es mucho mayor que en la licencia, pero quien lo paga será el nuevo titular del derecho de propiedad intelectual, tal como quien compra una propiedad inmueble. En el caso de patentes, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial , organismo estatal responsable de la aplicación de las leyes de protección de la propiedad industrial (INPI), recibe la solicitud de transferencia de patente, modelo de utilidad, modelo ó diseño industrial o marca, quedando dicho nuevo titular incorporado a la solicitud, como así también en las bases de datos oficiales.

¿Qué beneficios económicos otorga la UTN a quien es inventor en el caso de que se haya transferido por licencia o cesión algún derecho protegido?

La UTN reconoce al inventor un porcentaje de los beneficios económicos si la invención resulta explotada comercialmente. Los porcentajes se distribuyen según el artículo 16 de la Ordenanza 1189, la que define que: “La distribución de los beneficios fijos o móviles, obtenidos por actividades de investigación, desarrollo e innovación, incluyéndose en las mismas las actividades de capacitación sobre las tecnologías o conocimientos objeto de dicho trabajo, y el otorgamiento de licencias, se establece en los siguientes porcentajes, los cuales serán rendidos a las correspondientes cuentas luego de efectivizarse su ingreso:

A) Rectorado: 10%
B) Regionales: 30%
C) Unidades técnicas (UT): 60 %

La distribución interna de los beneficios de la UT se establece en los siguientes porcentajes: 10% para el Departamento, grupo de investigación o Extensión, Laboratorio y/o Instituto al cual pertenece el personal involucrado en la obtención de los resultados, y 50% para los Docentes, Investigadores, Becarios y/o terceros contratados que conformen la UT en función del aporte realizado individuamente para el alcance de los resultados, establecidos por consenso interno”[3] 
[3] Ordenanza 1189. art 16 .

 
¿Qué sucede si luego de evaluar la invención, la Universidad considera que la misma no amerita la evaluación de patentabilidad y/o protección de los resultados?

Si luego de evaluar una invención, la Universidad no desea iniciar los trámites de protección o comercializar la invención y el inventor desea hacerlo por su cuenta, la Universidad cederá al inventor en forma escrita la titularidad de los resultados, pudiendo contemplarse que la Universidad participe de las regalías en caso de la comercialización de los resultados de la investigación.



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